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AÑO 2005
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Reglamentación Ley 12217 - RADARES
DECRETO Nº 0082
SANTA FE, 21 ENE 2005
APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12217 – IMPLEMENTACION DEL CONTROL VEHICULAR A TRAVES DE RADARES EN EL AMBITO PROVINCIAL
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AÑO 2004
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Regulación de los Radares en la Provincia de Santa Fe
Todo sistema de control de velocidad del tránsito vehicular, mediante la utilización de radares fotográficos y/o equipos de medición y comprobación (cinemómetros) que se efectúe en rutas nacionales o provinciales que atraviesen ejidos urbanos municipales o comunales de nuestra provincia, quedará sujeto a las condiciones establecidas en la presente ley, sea ejecutado por las Municipalidades o Comunas, como también por empresas concesionarias del servicio.
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AÑO 2002
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Defensoria del Pueblo de la Provincia de. Suspension de multas por Radares
Resolución 18/02 . Defensoria del Pueblo de la Provincia de Santa Fe .Recomienda a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe que inicie gestiones ante los municipios y comunas autorizados a controlar el tránsito por radar en el marco del anterior Decreto 1850/96 y el actual Decreto 1471/01, a fin de que dichos entes ordenen la suspensión y revisión de todos los procedimientos administrativos en trámite de cobro, y su adecuación - en los casos que correspondiere – a las pautas establecidas en el citado Decreto 1471/01, y en la Resolución 156/01.-
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AÑO 2006
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MULTAS DE TRANSITO. RADARES. "Raschetti c. Comuna de Sanford" CSJSF-Exp. 147/06
Cuestiones debatidas en el caso sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por este Cuerpo en los autos "Raschetti, Germán A. contra Comuna de Sanford ‑Recursos‑ sobre Recurso de Inconstitucionalidad" (Expte. C.S.J. N° 148, año 2006), a cuyos fundamentos corresponde remitir "mutatis mutandi".
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MULTAS DE TRANSITO. RADARES. "Raschetti c. Comuna de Sanford". CSJSF Exp. 148/06
La ley 24449, a la que adhirió la Provincia por ley 11583, consagra como principio procesal básico para el procedimiento el permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del presunto infractor (art. 69, inc. h), así como el derecho de todo imputado a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio (art. 71, interjurisdiccionalidad), siempre que se de esa particular situación respecto de la distancia de su domicilio (a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción en que se cometió la infracción).
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